Sede electrónica Ayuntamiento de Coristanco

02:08:15 Viernes 22 de noviembre 2024

Información

SECRETARIA

04/03/2022

PROYECTO TECNICO REURBANIZACION DEL VIAL EN LUGAR DE OUTEIRO - CAMPOLONGO

Anuncio de aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos expropiados dentro del expediente expropiatorio por tasación conjunta para la obtención de los terrenos afectados por el “Proyecto técnico de reurbanización de vial en él lugar de Outeiro y lugar de Campolongo en lana parroquia de Xaviña, Ayuntamiento de Coristanco”

El Pleno del Ayuntamiento de Coristanco, en sesión celebrada el 24.02.2022, acordó aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos expropiados dentro del expediente expropiatorio por tasación conjunta para la obtención de los terrenos afectados por el “Proyecto técnico de reurbanización de vial en él lugar de Outeiro y lugar de Campolongo en lana parroquia de Xaviña, Ayuntamiento de Coristanco”  (EXP: 2022/X999/000026). 

De conformidad con el dispuesto en el arts. veinte y vinteún de la Ley de Expropiación Forzosa se hace público el dicho acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos expropiados dentro del expediente expropiatorio por tasación conjunta para la obtención de los terrenos afectados por el “Proyecto técnico de reurbanización de vial en él lugar de Outeiro y lugar de Campolongo en lana parroquia de Xaviña, Ayuntamiento de Coristanco” (EXP: 2022/X999/000026). 

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo las personas interesadas titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente, confiriéndoles un plazo de veinte días, para que podan presentar escrito de disconformidade con la valoración establecida en el expediente aprobado. 

TERCERO.- Entender aceptada la valoración y determinado el precio justo definitivamente y de conformidad si las personas interesadas no formularan oposición en el plazo de veinte días señalado. 

CUARTO.- Poner de manifiesto a conveniencia de que las personas afectadas deban presentar en esta Administración certificaciones de titularidad del registro de la propiedad y demás documentos que acrediten la titularidad de los bienes y derechos afectados, advirtiendo de que el pago únicamente se realizará a favor de los titulares registrales del dominio, o en el supuesto de hincas que no figuren inscritas en el registro de la propiedad, a favor del titular segundo los títulos justificativos de su derecho completados con certificaciones negativas del registro de la propiedad; en el resto de casos, se procederá a consignar en la Caja General de Depósitos el importe de los justos precios de las hincas. 

QUINTO.- Publicar, en su caso, el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para aquellas personas interesadas a los que no pueda serle practicada la correspondiente notificación por ser desconocidos, ignorarse el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. 

SEXTO.- Notificar, en su caso, el presente acuerdo al Ministerio Fiscal a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con las personas desconocidas y las no comparecientes en el procedimiento expropiatorio. 

SÉPTIMO.- Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario La Voz de Galicia para general conocimiento.

OCTAVO.- Facultar a la alcaldía para la realización de los trámites subsiguientes al presente acuerdo en el expediente expropiatorio.

NOVENO.- Informar a las personas interesadas que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa) o, con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante lo propio órgano que dictó el acuerdo nos tener previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.


Coristanco, a 25 de febrero de 2022
El Alcalde
Juan Carlos García Pose
 


Justificantes de Publicación: