El procedimiento de "autorización para acometida, abastecimiento de agua y saneamiento" tiene por objeto la expedición de una autorización que permita al ciudadano realizar la acometida de agua y/o alcantarillado desde su propiedad a las tuberías generales y dar inicio al servicio.
El proceso es el siguiente:
1. Antes del inicio de la obra hay que realizar una comprobación técnica. El Ayuntamiento deberá de comunicar en el plazo de 15 días, desde la presentación de la Comunicación Previa de obra, la fecha en la que efectuará la comprobación técnica (enlace a la CP de OBRA).
2. Los servicios técnicos municipales procederán al cálculo del aval/fianza correspondiente, en función de los metros lineales por donde discurre la tubería a colocar en la parte pública, a los efectos de reposición necesarios.
3. Se notifica al promotor la cantidad a depositar en concepto de aval/fianza.
4. Aprobación de decreto de documentación completa de Comunicación Previa de obra.
5. El promotor debe de comunicar al Ayuntamiento la finalización de la obra, para realizar la inspección técnica. En el caso de abastecimiento de agua, la inspección se hará antes del tapado de las zanjas.
6. Los servicios técnicos municipales realizarán la inspección técnica (comprobación de que la canalización se realizó adecuadamente).
7. Una vez terminadas las obras SE SOLICITA el enganche de saneamiento/abastecimiento, a través de este procedimiento (Autorización para la acometida, abastecimiento de agua y saneamiento).
8. Cuando se solicita el enganche hay que anexionar el informe técnico relativo a la inspección de la obra.
9. Pago de tasa del enganche.
B. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA
Las obras de acometida a las redes municipales de abastecimiento de agua o de saneamiento serán realizadas por el interesado hasta su conexión a la red, a cargo del peticionario y con la supervisión de los servicios técnicos del ayuntamiento o empresa adjudicataria del servicio.
Si estas obras de acometida a las redes municipales afectan al subsuelo o suelo de dominio público de otras Administraciones Públicas, se tendrán que ejecutar por los interesados con las condiciones que más abajo se indican y a mayores con las condiciones y requisitos exigidos por dichas Administraciones en las autorizaciones que, si procede, concedan para la ejecución de las obras hasta la conexión o entronque a la red municipal .
En todo caso las obras de acometida a estas redes de servicio municipales, se tendrán que ejecutar con las siguientes condiciones:
Acometida a la red de saneamiento:
A) Existirá una arqueta sifónica en el interior del límite de la propiedad para evitar olores y facilitar los desatascamientos.
B) Desde la arqueta sifónica se dispondrá de un tubo de PVC sanitario de diámetro mínimo 160mm, recubierto perimetralmente con hormigón, y con pendiente comprendida en lo 1% y el 6%. El tubo correrá lo más recto posible, no permitiéndose curvas ni cambios de dirección sin arqueta o pozo de registro correspondiente.
C) La conexión del tubo de evacuación se hará en pozo de registro, que de no existir deberá ser realizado por el solicitante; se hará siempre por encima de la meretriz del tubo de la red general que desemboca en ese pozo. Además, la cota de caída en la edificación será siempre superior a la de la tapa del pozo al que se conecte.
D) En caso de que el tubo del interior de la propiedad quedara más bajo que el de la red municipal, se dispondrá un pozo de bombeo en lugar de la arqueta. El tubo de impulsión a la red municipal será de polietileno de alta densidad de 50-63 mm de diámetro, de acuerdo con las características técnicas de la bomba. Siempre se instalarán válvulas antiretorno.
E) El tubo de saneamiento discurrirá siempre por debajo del abastecimiento de agua, en el caso de existir un cruce o de discurrir parejas ambas instalaciones.
F) La reposición del firme se hará con el mismo material que el pavimento original.
G) No se podrá conectar a la red pública de alcantarillado las aguas pluviales, que tendrán que ser canalizadas hacia la cuneta, en el caso de no existir red separada.
Acometida a la red de abastecimiento de agua:
PARTES DE LA ACOMETIDA
A) Injerto o collarín, con cuerpo en fundición, tornillos y tuercas en acero inoxidable.
B) Tubería de polietileno en 16 atmósferas de presión (generalmente de diámetro 32mm 1”). Con un máximo de 100 mm en función del caudal necesario. En la zanja se dispondrá de una cama de área de 10 cm, la tubería y se tapará con 10 cm de arena. En el relleno de la zanja se dispondrá de banda señalizadora. La terminación del firme o pavimento se hará con el mismo material.
C) Llave de corte en acera, se dispondrá de paso integral y con eje de maniobra perpendicular a la conducción, con sistema de obturación esférico o de compuerta accionado por cadradillo, en función del diámetro de la acometida. El conjunto irá alojado en arqueta registrable de fundición enrasada con el pavimento, con el indicativo AGUAS y flecha en sentido del flujo de agua.
D) Caja de medida: irá alojada en un lugar accesible y visible desde la vía pública en el límite exterior de la finca o cuarto de contadores en zonas comunes, contará con válvula de corte de entrada, contador, limitador de presión, filtro en Y y válvula de corte de salida con retención (y en caso necesario válvula reguladora de presión).
El contador será normalizado de tipo (R-100 o superior y de diámetro DN 13 o DN 15 para viviendas).
El sustitución y mantenimiento de los contadores y llaves recae en los propietarios. Deberá sustituirse antes de 12 años. En caso de que en el momento de la lectura del contador, se observara avería o mal funcionamiento de este, se procederá al cambio con cargo al propietario, previo aviso.
En cualquiera de los dos casos el interesado se comunicará con los servicios municipales o, de ser el caso, con la empresa del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento del Ayuntamiento, para que por esta se efectúe la correspondiente conexión a las redes públicas y para que, en caso de que la obra de acometida implique uso del suelo o subsuelo de dominio público municipal, se dirijan las obras en este tramo.
Cualquier persona física o jurídica que desee obtener una autorización para la acometida, el abastecimiento de agua y el saneamiento.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Nombre: Autorización para acometida, abastecimiento de agua y saneamiento.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Alcaldía.
Carácter silencio administrativo: Silencio positivo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Recurso aplicable: Potestativo de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar las ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.